¡Gran noticia para todos los amantes de la aventura y el viajar en autocaravana! La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado una actualización clave en la regulación de las autocaravanas y campers, incorporando una diferenciación entre estacionar y acampar estos vehículos. ¡Evitar sanciones nunca había sido tan sencillo!
La Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning celebra esta decisión, que después de 15 años se convierte en un referente para los usuarios de autocaravanas y campers. Con esta normativa actualizada, se clarifica la ambigüedad que había causado ciertas situaciones problemáticas en municipios que no estaban del todo a favor del autocaravanismo.


¿Cuál es la diferencia clave en la instrucción 08 V-74? Ahora está claro: estacionar y acampar tienen regulaciones diferentes. Si el vehículo está con el motor parado y en contacto con el suelo solo a través de las ruedas, sin ocupar más superficie que cuando está cerrado y sin emitir fluidos ni ruidos al exterior, entonces se considera estacionado. En ese caso, no tendrás “otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto de automóviles de sus mismas características técnicas”.
Esto es un gran avance para el colectivo autocaravanista, y gracias a la colaboración entre la DGT y la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning, se ha logrado esta importante instrucción para todos los amantes de las caravanas y autocaravanas.
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